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Derechos y deberes

Usuarios y pacientes

Los usuarios y pacientes tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias, y están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones.

Descarga y/o visualiza la relación resumida de los mismos desde aquí.

  • Intimidad. Confidencialidad de sus datos de salud y a que se preserve la intimidad de su cuerpo con respecto a otras personas.
  • Información sanitaria, asistencial y relativa a la salud pública.
  • Consentimiento informado, libre y voluntario del afectado para cualquier actuación sanitaria, tras haber recibido la información asistencial.
  • Libre elección de médico y centro, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria.
  • Voluntades anticipadas para manifestar las instrucciones sobre las actuaciones médicas a tener en cuenta, cuando el paciente se encuentre en una situación en la que no sea posible.
  • Historia clínica y su acceso, así como a una copia de esta.
  • Informe de alta al finalizar el proceso asistencial con datos del paciente, un resumen de su historia, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.
  • Sugerencias y quejas que se evalúan y contestan por escrito.
  • Segunda opinión cuando las circunstancias clínicas exija al paciente tomar una decisión difícil.
  • Atención personalizada:
    • Información sanitaria en las lenguas oficiales y en la forma más idónea para su comprensión.
    • Información accesible a discapacitados sensoriales.
    • Habitación individual, siempre que sea posible.
    • Asistencia religiosa.

Órganos garantes de los derechos que asesoren y velen por su correcto cumplimiento en los centros sanitarios, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.

  • Buen uso de las prestaciones asistenciales.
  • Cumplimiento de las prescripciones sanitarias generales establecidas para toda la población.
  • Uso racional y conforme a la Ley, de las prestaciones farmacéuticas y de la incapacidad laboral.
  • Uso cuidadoso de las instalaciones y los servicios sanitarios.
  • Trate respetuosamente a los profesionales sanitarios, sin dejar de cumplir con las normas de funcionamiento.
  • Facilitar los datos de identificación, así como información física y psíquica que pueda ser necesaria para el proceso asistencial.
  • Dejar constancia de su voluntad de negarse al tratamiento prescrito, especialmente cuando se trate de pruebas diagnósticas, medidas preventivas o tratamientos especialmente relevantes para su salud.
  • Aceptar el alta cuando haya finalizado el proceso asistencial.
  • Comunicar a la administración sanitaria circunstancias que supongan un riesgo grave para la salud pública.
  • Colaborar en el desarrollo de las actividades en salud pública, evitando conductas que dificulten su ejecución.
 
Obligaciones como ciudadano
  1. Comunicar a la administración sanitaria aquellas circunstancias que supongan un riesgo grave para la salud pública.
  2. Colaborar en el desarrollo de las actividades en salud pública, evitando conductas que dificulten su ejecución.
Ley 10/2014

Los derechos y deberes aquí reflejados están recogidos LEY 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana `{`2014/11888`}`

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